ARTÍCULO 94

Independientemente de la revocación, las concesiones o permisos experimentales serán declarados extintos o terminados por las siguientes causas:

I. Renuncia del titular;
 
II. Muerte del titular sin que hubiera designado beneficiarios;
 
III. Cuando no se explote dentro del plazo de tres meses a partir de su otorgamiento;
 
IV. Por revocación, y
 
V. Por liquidación, disolución o quiebra, para el caso de personas morales.
 
Lo no previsto en el presente artículo será establecido en el Reglamento correspondiente.


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