ARTÍCULO 87

Serán obligaciones de los concesionarios:

I. Prestar el servicio sujetándose estrictamente a los términos de la concesión;
 
II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios y tarifas apegándose a las pautas señaladas en el título de concesión;
 
III. Participar en los cursos de capacitación y actualización que impartan u organicen las autoridades aludidas;
 
IV. Mantener los vehículos, terminales, bases de operación y servicios conexos en condiciones de seguridad e higiene que los hagan aptos para la prestación del servicio;
 
V. Emplear personal que cumpla con los requisitos de eficiencia, exigidos por las autoridades de transporte público y vialidad así como salud, con base en las normas aplicables;
 
VI. Dar a los usuarios el trato correcto, exigir y vigilar a su personal para que también ellos lo brinden;
 
VII. Contar con las garantías vigentes exigidas por esta Ley para la explotación del servicio y la protección de usuarios, peatones y conductores, por daños a terceros y presentarlas oportunamente ante la autoridad correspondiente;
 
VIII. Garantizar a los usuarios y terceros el resarcimiento de los daños que pudieren serles causados con motivo de la prestación del servicio; para ello, deberán contar con un seguro, por cada unidad, que ampare la concesión;
 
IX. Explotar la concesión dentro del plazo de tres meses a partir de su otorgamiento;
 
X. Cumplir las disposiciones legales en materia de ecología y protección del medio ambiente;
 
XI. Mantener el buen estado físico y mecánico de su parque vehicular y atender las exigencias que la autoridad le haga respecto de las condiciones de éste;
 
XII. Destinar el diez por ciento de los asientos de la unidad de transporte público, para lugares exclusivos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y contar con mecanismos adecuados de acceso y salida;
 
XIII. Dar el mantenimiento adecuado a sus sitios y bases de servicio, a fin de conservarlos con buena imagen, facilitando la accesibilidad para personas con discapacidad;
 
XIV. Exigir de sus operadores un trato amable y respetuoso a los usuarios;
 
XV. Verificar que sus operadores cuenten con la licencia de manejo vigente;
 
XVI. Presentar ante la Secretaría General dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año, sus programas anuales de capacitación de operadores y mejora del parque vehicular y dar cumplimiento a los mismos;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XVII. Facilitar a las autoridades de tránsito la inspección de las unidades de trasporte, instalaciones y la documentación relacionada con la concesión;
 
XVIII. Establecer dentro del territorio del Estado, preferentemente en sus terminales, las oficinas administrativas así como el domicilio para efectos legales;
 
XIX. Abstenerse de realizar actos que signifiquen competencia desleal a otros concesionarios;
 
XX. Prestar al Gobierno del Estado, en forma gratuita, los servicios especiales que le sean requeridos en casos de emergencia social grave o fuerza mayor;
 
XXI. Ceñirse rigurosamente a los términos de la concesión sin hacer uso indebido de ésta, como sería el prestar el servicio en lugar o ruta distintas para los que aquella otorgó, con excepción de los servicios complementarios debidamente autorizados; y
 
XXII. Las demás que establezcan esta Ley y sus reglamentos.


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