ARTÍCULO 86

Los titulares de las concesiones tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar el servicio público concesionado;
 
II. Cobrar a los usuarios las tarifas autorizadas;
 
III. Proponer a las autoridades de transporte público y vialidad medidas tendientes a mejorar el servicio y aprovechamiento de sus equipos e instalaciones, y
 
IV. Obtener de la Secretaría General la información que requieran para la mejor prestación del servicio.
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 


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