ARTÍCULO 82

Los criterios que servirán al Gobernador para otorgar las concesiones serán los siguientes:

I. En el caso de las personas morales, aquellas se otorgarán a la empresa que compruebe que realizará una inversión mayor a fin de prestar el servicio concedido en las condiciones óptimas, incluidas la capacitación de personal, la calidad de los vehículos, los servicios y obras accesorias, y
 
II. Cuando se trate de personas físicas, se dará prioridad, respectivamente:
 
a) A quienes tengan mayor antigüedad como operadores en el servicio público de que se trate;
 
b) A los que tengan mayor antigüedad como solicitantes, y
 
c) A los que, según el estudio socioeconómico que al efecto se realice, justifiquen la solvencia para el desempeño del servicio. Las resoluciones que emita el Gobernador al otorgar las concesiones serán irrecurribles, conforme a esta Ley.


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