ARTÍCULO 74

La Concesión del servicio público de transporte, es el acto mediante el cual el Gobernador, con base en esta Ley y sus reglamentos, otorga a una persona física o moral, que reúna los requisitos legales, el derecho de explotar el servicio público de transporte o infraestructura especializada para el transporte.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210544 segundos