CAPÍTULO II

De los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable



ARTÍCULO 70

La Movilidad Urbana Sustentable es el servicio que presta el Gobierno del Estado, por sí o mediante concesión a una o más personas morales, con el objeto de cubrir las necesidades de traslado y comunicación de la sociedad bajo los principios de racionalidad, modernización, uso adecuado y mejor aprovechamiento de las vías públicas.



ARTÍCULO 71

La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Secretaría General, auxiliadas por la Secretaría de Seguridad, tendrán la responsabilidad conjunta y la atribución de elaborar, ejecutar y evaluar los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable de las diferentes zonas urbanas o conurbadas del Estado.

Reformado POG 31-05-2017


ARTÍCULO 72

Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable se deberán articular con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal del Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada Zacatecas-Guadalupe o Zona Metropolitana, así como con los programas de desarrollo urbano de los municipios. Los planes o programas convenidos con las autoridades municipales serán obligatorios para mejorar los diversos sistemas de transporte.



ARTÍCULO 73

Los Planes Integrados de Movilidad Urbana Sustentable se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se entenderá como un proceso para dirigir los esfuerzos de la autoridad responsable de aplicar esta Ley;
 
II. Podrá considerar la reestructuración de las rutas de transporte, la inclusión de nuevas tecnologías, la creación de nuevas modalidades de transporte, el desarrollo de infraestructuras especializadas para el transporte, la delimitación de zonas peatonales, redes de ciclovías, entre otros conceptos;
 
III. Establecerá las bases de integración, coordinación y funcionamiento de lo considerado en la fracción anterior con las diversas modalidades de transporte que considera esta Ley;
 
IV. Promoverá el equilibrio de los sectores público y privado tendientes a la estabilidad económica y social;
 
V. Implicará el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno por lo que concierne al transporte, vialidad e infraestructura especializada, y
 
VI. Los programas, proyectos y acciones que de ellos deriven estarán sujetos a un procedimiento de revisión y actualización que permita ajustarlos a los cambios del sector, de conformidad con los procesos establecidos en el propio instrumento de planeación.



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