ARTÍCULO 69

Para obtener su identificación e integrar su expediente personal en el padrón estatal de conductores, el conductor vehicular de transporte público deberá cumplir con los requisitos siguientes: exámenes médicos generales, toxicológico, psicométrico, de audiometría y de optometría y demás requisitos que establezca el Reglamento para acreditar la idoneidad para conducir vehículos del trasporte público.



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