ARTÍCULO 66

Las tarifas autorizadas, para todas las modalidades de transporte, serán publicadas por la autoridad en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un periódico de circulación local. Además, serán fijadas en lugar visible de las unidades de servicios y en formatos legibles en terminales y paradas de transporte público y bases de servicio.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216775 segundos