ARTÍCULO 62

Para efectos legales el servicio público de transporte se clasifica en las siguientes modalidades:

I. Transporte de personas:
 
a) Colectivo urbano;
 
b) Colectivo suburbano;
 
c) Colectivo conurbado;
 
d) Colectivo foráneo;
 
e) Taxis;
 
f) Turístico;
 
g) Arrendadora de automóviles;
 
h) Servicio de ambulancias;
 
i) De discapacitados;
 
j) Escolar;
 
k) De personal de empresas, y
 
l) De agencias funerarias.
 
II. Transporte de carga:
 
a) Carga general;
 
b) Materiales de construcción y Minerales;
 
c) Carga liviana;
 
d) De grúas, con las submodalidades de arrastre, arrastre y salvamento, y
 
e) De sustancias tóxicas, inflamables o explosivas.


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