CAPÍTULO V

Del Registro



ARTÍCULO 55

Con la finalidad de tener un mejor control respecto de las concesiones y vehículos, se establecerá el Registro Estatal de Vehículos y Concesiones, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y tendrá por objeto llevar la inscripción de:

I. Todos los vehículos que queden comprendidos dentro del ámbito material de esta Ley;
 
II. Las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos experimentales comprendidos dentro de ella;
 
III. Las transmisiones de propiedad de tales vehículos;
 
IV. La cancelación, extinción, revocación o nulidad de autorizaciones, licencias, concesiones y permisos experimentales;
 
V. Testimonios de las escrituras constitutivas de las personas morales que tengan como objeto social las (sic) realización del servicio público de transporte y tengan otorgadas a su favor las concesiones, autorizaciones o permisos experimentales correspondientes, y
 
VI. Los demás actos y documentos que ordenen la Ley y sus reglamentos. La inscripción obligará no sólo a las personas morales constituidas en el Estado, sino a las que, habiendo sido creadas en otras entidades, presten en Zacatecas tal servicio y utilicen vías públicas de la jurisdicción de éste.


ARTÍCULO 56

El control de la circulación de vehículos será llevado por la Secretaría de Seguridad, la cual estará en contacto permanente con el Registro, de tal forma que las matriculaciones e inscripciones se mantengan coordinadas y actualizadas.

Reformado POG 31-05-2017


ARTÍCULO 57

Los vehículos no inscritos en el Registro, podrán circular en el Estado debiendo satisfacer los requisitos exigidos en el lugar de que procedan, pero su permanencia por más de seis meses en el Estado, obligará a sus propietarios a observar los registros exigidos por esta Ley y sus reglamentos.



ARTÍCULO 58

Los vehículos con placas extranjeras que acrediten su legal estancia en el país, podrán circular libremente en las vías de la jurisdicción del Estado y cuando su estancia exceda el término de cuarenta y cinco días, deberán cumplir con la normas de la verificación vehicular.



ARTÍCULO 59

Los propietarios de los vehículos extranjeros que se encuentren en condiciones de regularizar los o que ya los hayan regularizado y no se inscriban en el Registro, serán sancionados con (sic) conforme a esta Ley y sus reglamentos.




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