ARTÍCULO 53

Las manifestaciones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana, podrán utilizar las vialidades siempre y cuando sea de manera momentánea y no las obstruyan totalmente, ni bloqueen servicios de emergencia o acceso a hospitales o clínicas. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará en los términos que se establezca en los reglamentos de esta Ley.



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