ARTÍCULO 46

Independientemente de los derechos de preferencia establecidos en el Capítulo de peatones, las personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

 

I. Que las autoridades que coordinen el servicio público de transporte, el tránsito y la seguridad vial, instalen las señales que se requieran para facilitar la protección, acceso y desplazamiento de tales personas, según lo que corresponda a cada autoridad;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
II. Preferencia en el paso en las zonas con semáforos o sin éstos;
 
III. Que los conductores detengan sus vehículos hasta que dichas personas alcancen a pasar cuando habiendo intentado, el tiempo del semáforo no les alcance;
 
IV. A ser auxiliados por la Secretaría de Seguridad y peatones para el cruce de calles e intersecciones;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
V. A obtener las seguridades, ayuda y tiempo necesarios al abordar y descender de los vehículos;
 
VI. A que, cuando utilicen vehículos automotores, ya sea por sí mismos o por conductor autorizado, dispongan de placas y tarjetas de circulación distintas a las ordinarias, que deban portar en lugar visible del vehículo a fin de priorizar el trato digno que merecen;
 
VII. A circular por las banquetas aunque se desplacen en carros de mano, sillas con ruedas o aparatos similares o aún cuando se trasladen auxiliados por otras personas;
 
VIII. A que en los vehículos de transporte colectivo se les asigne por lo menos el 10% del total de asientos de la unidad, inmediatos o cercanos a la puerta de abordaje que, en el caso de ellos, podrá servir también de salida;
 
IX. A que en todos los estacionamientos públicos, permitidos en las calles, se les asignen, con los debidos señalamientos, tres cajones o espacios para tres vehículos mínimamente;
 
X. A que en todos los estacionamientos o pensiones de paga se les destinen lugares especiales donde puedan estacionar o ser estacionados sus vehículos y que aquellos se ubiquen en el primer piso y en los lugares de más fácil acceso o salida, y
 
XI. En general, a que las autoridades encargadas de aplicar esta Ley y sus reglamentos, pongan especial interés en la ejecución de los anteriores y similares medidas que tiendan a facilitar el acceso y circulación de vehículos o aparatos que utilicen en su desplazamiento las personas con discapacidad, también, a concientizar a peatones, usuarios y conductores a fin de que den a aquellas el trato preferente que su dignidad exige.
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 


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