ARTÍCULO 44

Los vehículos sólo podrán ser suspendidos de su circulación:

I. Por orden judicial;
 
II. Por no portar una o ambas placas de circulación vigente;
 
III. Por no portar la tarjeta de circulación vigente;
 
IV. Por no estar inscrito en el Registro;
 
V. Por la probable comisión de algún hecho constitutivo de delito, y
 
VI. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y sus reglamentos.
 

Párrafo derogado POG 31-05-2017



 
 


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