ARTÍCULO 37

Son prohibiciones para los conductores de vehículos en su tránsito y estacionamiento en las vialidades las siguientes:

I. Usar teléfonos celulares o dispositivos de radiocomunicación y en general cualquier dispositivo u objeto que distraiga la atención del conductor, así como las instalaciones de televisiones o pantallas para reproducir imágenes en la parte interior delantera del vehículo;
 
II. Instalar faros deslumbrantes al vehículo que ponga en riesgo la seguridad de los demás conductores y peatones;
 
III. Circular, si se obstruye la visibilidad del conductor o hacia el interior del vehículo debido a la intensidad del polarizado, oscurecido o ahumado en los vidrios o por la colocación de cualquier otro aditamento;
 
IV. Transitar con más pasajeros de los permitidos de acuerdo a las características del vehículo y a lo señalado en la tarjeta de circulación correspondiente;
 
V. Instalar claxon, bocinas, escapes y en general dispositivos que emitan sonido que provoquen contaminación auditiva, y
 
VI. Ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica en el interior de cualquier vehículo clasificado en la presente Ley y su reglamento; y
Fracción adicionada POG 09-08-2014.
 
VII. Todas las demás que se consideren necesarias y se establezcan en los reglamentos.


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