ARTÍCULO 36

Son obligaciones de los conductores de vehículos en su tránsito y estacionamiento en las vialidades, las siguientes:

I. Portar la documentación necesaria para conducir vehículos;
 
II. Usar dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para niños, prohibiéndose el transporte de niños, mascotas u objetos en brazos del conductor o acompañantes;
 
III. Acatar las indicaciones de la Secretaría de Seguridad y sus elementos, así como los dispositivos electrónicos, gráficos, sonoros y de tiempo que regulan el tránsito por las vialidades;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
IV. Conocer el significado de las señalizaciones así como su clasificación;
 
V. Respetar al peatón y a las vialidades de tránsito peatonal, prohibiendo arrojar objetos o basura desde el interior de los vehículos hacia las vialidades;
 
VI. Respetar los carriles de conducción, condiciones para rebasar vehículos, cambios de dirección, preferencias de paso, y
 
VII. Todas las demás que se consideren necesarias y se establezcan en los reglamentos.


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