ARTÍCULO 35

Todo tipo de conductores y usuarios de los vehículos que circulen en las vías públicas de jurisdicción estatal deberán, en lo que a ellos concierne y sean aplicables, observar las normas establecidas en la presente Ley.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.230081 segundos