ARTÍCULO 32

Además de los derechos que correspondan a los peatones, en general, específicamente tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de espacio peatonal: los niños, los adultos mayores, las mujeres en estado de embarazo y las personas con discapacidad. De igual forma, se deberá dar prioridad en el abordaje y descenso de vehículos de transporte público.

Reformado POG 31-05-2017.


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