ARTÍCULO 27

Los peatones que transiten por las vías públicas deberán cumplir, en lo que a ellos respecta, con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, acatando las señales de la materia y las indicaciones que haga la corporación encargada de tránsito y la seguridad vial cuando ésta dirija la circulación.

Reformado POG 31-05-2017.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217089 segundos