ARTÍCULO 25

Los vehículos con placas de otras Entidades Federativas que circulen por las vías públicas de jurisdicción estatal, deberán portar en todo momento su tarjeta de circulación.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212878 segundos