ARTÍCULO 24

Los vehículos deberán estar inscritos en el Registro. Los propietarios de éstos, que no cumplan con dicha obligación serán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley y a las infracciones establecidas en los reglamentos de la misma.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207321 segundos