ARTÍCULO 22

Para los efectos de esta Ley y su reglamentación los vehículos se clasifican de acuerdo a:

I. Su tipo;
 
II. Su peso;
 
III. De Uso Oficial;
 
IV. De seguridad, y
 
V. El servicio a que estén destinados:
 
a) De uso privado. Los utilizados en el transporte de personas u objetos, para satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores legales, ya sean de personas físicas o morales sin que dicho transporte constituya de manera alguna actividad remunerada, y
 
b) De transporte público. Los destinados al de transporte de personas o cosas mediante concesión otorgada por el Gobernador.


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