ARTÍCULO 19

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. El tránsito y la seguridad vial dentro de su ámbito competencial de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, cuando se hayan cubierto los requisitos constitucionales para ejercer dichas funciones;
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
II. Auxiliar al Ejecutivo del Estado en el cumplimiento de sus atribuciones y para integrar el Registro;
 
III. Someter a los procesos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, a los agentes o policías municipales que cumplan con las funciones de tránsito y seguridad vial, quienes se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
IV. Las demás que señale la presente Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213495 segundos