ARTÍCULO 16

La Secretaría de Seguridad Pública deberá contar con un área encargada del tránsito y la seguridad vial, que tendrá bajo su mando elementos de policía dedicados exclusivamente a las funciones de esa naturaleza, mismos que se regirán por los principios de legalidad, disciplina, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y se sujetarán a las normas, directrices y disposiciones en materia de seguridad pública, así como a los ordenamientos que regulan la selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción, permanencia, remoción, cese y registro de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

Los policías de tránsito podrán tener a su cargo auxiliares viales, los cuales se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas, directrices y disposiciones señaladas en el párrafo que antecede, en los términos del reglamento correspondiente.
 
Párrafo adicionado POG 31-05-2017.

 


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