ARTÍCULO 15 bis

El ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley a la Secretaría de Seguridad, la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, podrán delegarse a las áreas administrativas que se establezcan en el o los reglamentos que para tal efecto expida el Poder Ejecutivo del Estado.

Adicionado POG 31-05-2017


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