ARTÍCULO 14

Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Planear, organizar, controlar y vigilar el tránsito y la seguridad vial dentro del Estado para garantizar el libre tránsito y la seguridad de las personas;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
II. Coordinar y ejercer el mando de la institución policial encargada del tránsito y la seguridad vial en el Estado, para organizarla y movilizarla, conforme a las necesidades y requerimientos del interés público, sin menoscabo de las atribuciones de mando supremo de las instituciones policiales que ejerza el Gobernador del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Fijar y conducir las políticas públicas en materia de tránsito y vialidad y vigilar el cumplimiento de la presente Ley en su respectiva competencia;
 
IV. Promover programas de educación vial y prevención de hechos de tránsito;
 
V. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas, demandas o peticiones ante la autoridad competente, y
 
VI. Establecer programas y lineamientos de acuerdo con las normas estatales y federales aplicables al ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, cese o remoción de los integrantes de la corporación de policía encargada del tránsito y la seguridad vial del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VII. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
IX. Realizar los estudios necesarios para mejorar el tránsito y la seguridad vial de acuerdo con las necesidades sociales;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
X. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los Municipios, programas y campañas permanentes de:
 
a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento del personal bajo su mando;
 
b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las unidades administrativas, corporaciones y los elementos de policía encargados del tránsito y la seguridad vial;
 
c) Educación vial y cortesía urbana;
 
d) Prevención de hechos de tránsito y medidas de seguridad vial;
 
e) Preservación del medio ambiente en materia de tránsito y vialidad; y
 
f) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad, incluyendo las medidas de infraestructura vial que permitan hacer efectivos tales derechos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XI. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito de las mismas y disminuir los índices de contaminación ambiental producidos por el tránsito de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XII. Expedir licencias para el manejo de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIII. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIV. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno respecto a las atribuciones que esta Ley y los reglamentos le otorgan;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XV. Imponer y aplicar las correcciones disciplinarias al personal operativo, que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus reglamentos y normas de aplicación general a todas las instituciones policiales del Estado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVI. Poner a disposición de las autoridades competentes, a los conductores, vehículos y objetos, cuando de los hechos se considere que se ha cometido un delito;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVII. Establecer los operativos de prevención de hechos de tránsito, en puntos aleatorios en las vialidades;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVIII. Operar y alimentar una base de datos en relación con los hechos de tránsito, infracciones a la Ley y a los reglamentos de conductores de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIX. Ejecutar medidas necesarias para el correcto y eficaz desarrollo de sus funciones;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XX. Ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del tránsito y la seguridad vial;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXI. Ejecutar las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales del Estado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXII. Colocar, conservar y mejorar el sistema de señales preventivas, restrictivas, informativas y dispositivos de control, de acuerdo con la utilidad de cada vía, las necesidades de cada centro de población y la afluencia vehicular;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXIII. Expedir permisos de carga y descarga, para conducir sin placas o sin tarjeta de circulación, de placas para demostración de vehículos nuevos y los demás que establezcan los reglamentos para garantizar el libre tránsito y la seguridad vial; y
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXIV. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.

 


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