ARTÍCULO 13

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Expedir placas, tarjetas, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios, se consideren necesarios;
 
II. Controlar el Registro de vehículos dados de alta en el Estado y mantenerlo actualizado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normas correspondientes;
 
IV. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas, en materia de servicios de tránsito y transporte a que se refiere la presente Ley, y
 
V. Las demás que establezca la presente Ley.


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