ARTÍCULO 12

Son atribuciones de la Secretaría General:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

 

I. Auxiliar al Gobernador en el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le señale en materia de transporte;
 
II. Vigilar, supervisar y promover lo necesario, en la esfera de su competencia, para el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley;
 
III. Proponer al Gobernador las políticas públicas y programas en materia de transporte que a éste corresponda establecer;
 
IV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en Zacatecas;
 
V. Presidir, las sesiones del Consejo Estatal cuando no las presida el Gobernador;
 
VI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, conforme a esta Ley, respecto del otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público;
 
VII. Tramitar los procedimientos que en la materia, le corresponda resolver al Gobernador y presentar a éste los proyectos de resolución correspondientes;
 
VIII. Recibir, tramitar e instruir el procedimiento para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación y cancelación de concesiones y permisos experimentales del servicio público de transporte;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
IX. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y revocación de las concesiones del servicio público de transporte, y
 
X. Organizar, controlar y vigilar el servicio público de transporte en el Estado, con las pautas generales que señale el Gobernador;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XII. Realizar los estudios necesarios para adecuar el servicio público de transporte de acuerdo con las necesidades sociales;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIII. Organizar programas de aplicación permanente de:
 
a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento de los conductores de vehículos del servicio público de transporte;
 
b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro de los procedimientos para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público;
 
c) Preservación del medio ambiente en la prestación del servicio público del transporte a través del fomento de tecnologías y fuentes de energía alternativas en colaboración con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Secretaría de Economía, y
 
d) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad para acceder al servicio público de transporte;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIV. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XV. Actuar como árbitro o mediador en los conflictos que se susciten entre los concesionarios y permisionarios del transporte público, cuando unos u otros lo soliciten por escrito; pero en caso de no ser posible llegar a un acuerdo conciliatorio, proceder con apego estricto a lo ordenado por la Ley y sus reglamentos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVI. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno en materia de servicio público de transporte.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVII. Determinar los exámenes médicos y de conocimientos en la materia a que deban sujetarse el conductor de un vehículo del servicio público de transporte, así como el procedimiento para ser acreditado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVIII. Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIX. Vigilar y evitar prácticas monopólicas o de competencia desleal en el transporte público;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XX. Fungir como instancia conciliadora en los conflictos que se generen entre concesionarios y particulares, derivados de la prestación del servicio, y
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXI. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.


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