ARTÍCULO 11

Son atribuciones del Gobernador:

I. Reglamentar, instituir, organizar y controlar el financiamiento del Registro;
 
II. Coordinar y ejercer el mando supremo de las instituciones policiales, incluidas las encargadas del tránsito y la seguridad vial, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, organizarlas y movilizarlas conforme a las necesidades y requerimientos que demande el interés público;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Celebrar convenios de coordinación en materia de tránsito de vehículos y transporte público con las otras entidades federativas y municipios del Estado;
 
IV.
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
V. Convocar a concurso para el otorgamiento de concesiones sobre la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;
 
VI. Participar en las Sesiones del Consejo Estatal, cuando así lo estime necesario;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VII. Con base en la Ley, otorgar, cancelar, modificar, autorizar la transmisión, suspender o revocar las concesiones de explotación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;
 
VIII. Otorgar y revocar el número de concesiones del servicio público de transporte;
 
IX. Establecer, administrar y aplicar programas de educación vial y de mejoramiento ambiental en relación con el servicio público de transporte;
 
X. Programar el fomento y estímulo para la conservación, renovación y mejoramiento tecnológico del parque vehicular de concesionarios y permisionarios;
 
XI. Aprobar las tarifas del servicio público de transporte;
 
XII. Establecer las medidas necesarias para evitar que en la prestación del servicio público de transporte se efectúen prácticas monopólicas o de competencia desleal o que afecten la prestación general, regular, la seguridad y la eficiencia de tal servicio;
 
XIII. Promover la más amplia participación ciudadana que sea posible en el análisis y propuestas de solución de los problemas de tránsito y transporte. También, instituir mecanismos de consulta popular para mejorar el servicio público de transporte;
 
XIV. Impulsar que en el servicio público de transporte de pasajeros se destinen espacios para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres gestantes;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XV. Otorgar concesiones o permisos experimentales de arrastre, guarda y custodia de vehículos, así como autorizar las tarifas correspondientes;
 
XVI. Aprobar las nuevas modalidades del servicio público de transporte, derivadas de los avances tecnológicos;
 
XVII. Ordenar la inspección y vigilancia necesarias a fin de que las concesiones y permisos experimentales cumplan con las óptimas condiciones de higiene, comodidad y seguridad en la prestación del servicio público de transporte;
 
XVIII. Promover e impulsar los programas tendientes a la profesionalización el (sic) personal de tránsito y seguridad vial y, en su caso, coadyuvar con las instituciones que pretendan dicho propósito;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XIX. Decretar, provisional o definitivamente, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos de transporte, cuando así lo exija el interés social;
 
XX. Modificar, previa audiencia de los interesados, los itinerarios o rutas, los horarios y frecuencias de vehículos, tomando en cuenta el interés público y la demanda de transporte;
 
XXI. Aprobar los Planes y su instrumentación en las zonas urbanas o conurbadas de conformidad a lo que se establezca en los reglamentos de la presente Ley, y
 
XXII. Las demás que expresa o tácitamente le otorga la presente Ley y otras disposiciones legales.


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