ARTÍCULO 10

Serán auxiliares de las autoridades anteriores:

I. La Policía Ministerial del Estado;
 
II. La Policía Estatal;
 
III. La Policía Preventiva de los Municipios;
 
IV. El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado y el personal dependiente del mismo;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
V. El Consejo Estatal, y
 
VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Fracción reformada POG 31-05-2017.


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