TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I

Generalidades



ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general. Tiene por objeto regular, en las vías públicas de la competencia del Estado de Zacatecas, el tránsito de personas, vehículos y semovientes. También, el servicio público de transporte, que ajustándose a las normas establecidas en la presente Ley, se podrá concesionar a los particulares.



ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Concesión: Acto administrativo emitido por el Gobernador de acuerdo al interés público, mediante el cual faculta a las personas físicas y morales para explotar el servicio público de transporte;
 
II. Concesionario: Al Titular de los derechos de una concesión para explotar el servicio público de transporte;
 
III. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Tránsito y Transporte;
 
IV. La Secretaría General: A la Secretaría General de Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
V. La Secretaría de Seguridad: A la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VI.
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
VII. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
 
VIII.
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
IX. … 
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
X. Ley: A la presente Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas;
 
XI. Licencia de conducir: Al documento expedido por la Secretaría de Seguridad a fin de certificar que el conductor, tiene la capacidad física, los conocimientos y la habilidad necesaria para operar vehículos automotores;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XII. Operador: La persona que tenga una concesión de transporte público o que sea trabajador del mismo;
 
XIII. Peatón: La persona que transita a pie;
 
XIV. Planes: A los distintos Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable de las zonas urbanas o conurbadas del Estado de Zacatecas;
 
XV. Registro: Matriculación de los vehículos que circulen en el Estado de Zacatecas, operado e instituido por la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado;
 
XVI. Reglamentos: A los reglamentos de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas;
 
XVII. Suspensión de derechos: A la suspensión temporal de los derechos derivados de licencias para conducir vehículos, permisos experimentales o de las concesiones para prestar servicios públicos de transporte;
 
XVIII. Tránsito: La acción o efecto de desplazarse por la vía pública;
 
XIX. Transporte público: Al servicio de carga o pasajeros que se presta al público mediante el cobro de una tarifa, que deberá estar previamente autorizada por el Gobernador;
 
XX. Vehículo: Todo medio terrestre motorizado o de propulsión ya sea para carga o pasajeros, y
 
XXI. Vías públicas:
 
a) Las carreteras que constituyen la vía de comunicación de jurisdicción estatal, que siendo pavimentadas con cintas asfálticas o concreto hidráulico, construidas por el Estado o por los municipios, o confiadas al Estado por la Federación para su vigilancia, comunique a dos o más municipios y poblaciones;
 
b) Los caminos que constituyen la vía de comunicación de jurisdicción estatal que comunica a las cabeceras municipales con las comunidades o que entronca con una carretera de jurisdicción estatal o federal, construidas por el Estado o por los municipios, o confiadas al Estado por la Federación para su vigilancia;
 
c) Las carreteras, caminos o calles construidos por los particulares con sus recursos propios, y
 
d) Las avenidas, calles, calzadas, paseos, plazas, puentes peatonales y demás lugares de tránsito público.
 
XXII. Auxiliar vial.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 3

El Gobernador es la máxima autoridad facultada para decretar y ordenar la aplicación de las medidas que considere pertinentes para la ejecución de esta Ley.



ARTÍCULO 4

Corresponde al Gobernador, a través de la Secretaría General, aprobar los planes, organizar y administrar el régimen de concesiones y la prestación del servicio público de transporte, en las modalidades que señale la Ley y sus reglamentos.

Reformado POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 5

 Derogado POG 31-05-2017.



ARTÍCULO 6

La Secretaría General garantizará espacios en los vehículos del servicio público de transporte a los usuarios que sean personas con discapacidad, las mujeres gestantes y los adultos mayores.

Reformado POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 6 Bis

La Secretaría de Seguridad vigilará que se respeten los lugares destinados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad, mujeres gestantes y adultos mayores, así como los destinados para el ascenso y descenso de las unidades del servicio público de transporte.

Adicionado POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 7

En materia de operativos policiales, la Secretaría de Seguridad se coordinará con las corporaciones municipales, estatales y federales de acuerdo a los lineamientos y directrices que para el efecto se emitan.

Reformado POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 8

Todos los miembros de las distintas corporaciones policiales, estarán obligados a prestar auxilio en el ámbito de sus respectivas atribuciones a las autoridades de tránsito en el desempeño de sus funciones.



CAPÍTULO II

De las Autoridades y sus Atribuciones



ARTÍCULO 9

Compete la aplicación de la presente Ley a las siguientes autoridades:

I. Al Gobernador;
 
II. A la Secretaría General;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. A la Secretaría de Finanzas;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
IV. A los Recaudadores de Rentas que dependan de la Secretaría de Finanzas;
 
V. A la Secretaría de Seguridad;
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
VI. A la Secretaría de Economía;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VII. A la Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VIII.
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
IX.
 
 
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
X. A los Ayuntamientos.

 



ARTÍCULO 10

Serán auxiliares de las autoridades anteriores:

I. La Policía Ministerial del Estado;
 
II. La Policía Estatal;
 
III. La Policía Preventiva de los Municipios;
 
IV. El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado y el personal dependiente del mismo;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
V. El Consejo Estatal, y
 
VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Fracción reformada POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 11

Son atribuciones del Gobernador:

I. Reglamentar, instituir, organizar y controlar el financiamiento del Registro;
 
II. Coordinar y ejercer el mando supremo de las instituciones policiales, incluidas las encargadas del tránsito y la seguridad vial, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, organizarlas y movilizarlas conforme a las necesidades y requerimientos que demande el interés público;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Celebrar convenios de coordinación en materia de tránsito de vehículos y transporte público con las otras entidades federativas y municipios del Estado;
 
IV.
Fracción derogada POG 31-05-2017.
 
V. Convocar a concurso para el otorgamiento de concesiones sobre la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;
 
VI. Participar en las Sesiones del Consejo Estatal, cuando así lo estime necesario;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VII. Con base en la Ley, otorgar, cancelar, modificar, autorizar la transmisión, suspender o revocar las concesiones de explotación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;
 
VIII. Otorgar y revocar el número de concesiones del servicio público de transporte;
 
IX. Establecer, administrar y aplicar programas de educación vial y de mejoramiento ambiental en relación con el servicio público de transporte;
 
X. Programar el fomento y estímulo para la conservación, renovación y mejoramiento tecnológico del parque vehicular de concesionarios y permisionarios;
 
XI. Aprobar las tarifas del servicio público de transporte;
 
XII. Establecer las medidas necesarias para evitar que en la prestación del servicio público de transporte se efectúen prácticas monopólicas o de competencia desleal o que afecten la prestación general, regular, la seguridad y la eficiencia de tal servicio;
 
XIII. Promover la más amplia participación ciudadana que sea posible en el análisis y propuestas de solución de los problemas de tránsito y transporte. También, instituir mecanismos de consulta popular para mejorar el servicio público de transporte;
 
XIV. Impulsar que en el servicio público de transporte de pasajeros se destinen espacios para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres gestantes;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XV. Otorgar concesiones o permisos experimentales de arrastre, guarda y custodia de vehículos, así como autorizar las tarifas correspondientes;
 
XVI. Aprobar las nuevas modalidades del servicio público de transporte, derivadas de los avances tecnológicos;
 
XVII. Ordenar la inspección y vigilancia necesarias a fin de que las concesiones y permisos experimentales cumplan con las óptimas condiciones de higiene, comodidad y seguridad en la prestación del servicio público de transporte;
 
XVIII. Promover e impulsar los programas tendientes a la profesionalización el (sic) personal de tránsito y seguridad vial y, en su caso, coadyuvar con las instituciones que pretendan dicho propósito;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XIX. Decretar, provisional o definitivamente, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos de transporte, cuando así lo exija el interés social;
 
XX. Modificar, previa audiencia de los interesados, los itinerarios o rutas, los horarios y frecuencias de vehículos, tomando en cuenta el interés público y la demanda de transporte;
 
XXI. Aprobar los Planes y su instrumentación en las zonas urbanas o conurbadas de conformidad a lo que se establezca en los reglamentos de la presente Ley, y
 
XXII. Las demás que expresa o tácitamente le otorga la presente Ley y otras disposiciones legales.


ARTÍCULO 12

Son atribuciones de la Secretaría General:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

 

I. Auxiliar al Gobernador en el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le señale en materia de transporte;
 
II. Vigilar, supervisar y promover lo necesario, en la esfera de su competencia, para el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley;
 
III. Proponer al Gobernador las políticas públicas y programas en materia de transporte que a éste corresponda establecer;
 
IV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en Zacatecas;
 
V. Presidir, las sesiones del Consejo Estatal cuando no las presida el Gobernador;
 
VI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, conforme a esta Ley, respecto del otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público;
 
VII. Tramitar los procedimientos que en la materia, le corresponda resolver al Gobernador y presentar a éste los proyectos de resolución correspondientes;
 
VIII. Recibir, tramitar e instruir el procedimiento para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación y cancelación de concesiones y permisos experimentales del servicio público de transporte;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
IX. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y revocación de las concesiones del servicio público de transporte, y
 
X. Organizar, controlar y vigilar el servicio público de transporte en el Estado, con las pautas generales que señale el Gobernador;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
XI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XII. Realizar los estudios necesarios para adecuar el servicio público de transporte de acuerdo con las necesidades sociales;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIII. Organizar programas de aplicación permanente de:
 
a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento de los conductores de vehículos del servicio público de transporte;
 
b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro de los procedimientos para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público;
 
c) Preservación del medio ambiente en la prestación del servicio público del transporte a través del fomento de tecnologías y fuentes de energía alternativas en colaboración con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Secretaría de Economía, y
 
d) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad para acceder al servicio público de transporte;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIV. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XV. Actuar como árbitro o mediador en los conflictos que se susciten entre los concesionarios y permisionarios del transporte público, cuando unos u otros lo soliciten por escrito; pero en caso de no ser posible llegar a un acuerdo conciliatorio, proceder con apego estricto a lo ordenado por la Ley y sus reglamentos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVI. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno en materia de servicio público de transporte.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVII. Determinar los exámenes médicos y de conocimientos en la materia a que deban sujetarse el conductor de un vehículo del servicio público de transporte, así como el procedimiento para ser acreditado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVIII. Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIX. Vigilar y evitar prácticas monopólicas o de competencia desleal en el transporte público;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XX. Fungir como instancia conciliadora en los conflictos que se generen entre concesionarios y particulares, derivados de la prestación del servicio, y
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXI. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.


ARTÍCULO 13

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Expedir placas, tarjetas, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios, se consideren necesarios;
 
II. Controlar el Registro de vehículos dados de alta en el Estado y mantenerlo actualizado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normas correspondientes;
 
IV. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas, en materia de servicios de tránsito y transporte a que se refiere la presente Ley, y
 
V. Las demás que establezca la presente Ley.


ARTÍCULO 14

Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

I. Planear, organizar, controlar y vigilar el tránsito y la seguridad vial dentro del Estado para garantizar el libre tránsito y la seguridad de las personas;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
II. Coordinar y ejercer el mando de la institución policial encargada del tránsito y la seguridad vial en el Estado, para organizarla y movilizarla, conforme a las necesidades y requerimientos del interés público, sin menoscabo de las atribuciones de mando supremo de las instituciones policiales que ejerza el Gobernador del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
III. Fijar y conducir las políticas públicas en materia de tránsito y vialidad y vigilar el cumplimiento de la presente Ley en su respectiva competencia;
 
IV. Promover programas de educación vial y prevención de hechos de tránsito;
 
V. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas, demandas o peticiones ante la autoridad competente, y
 
VI. Establecer programas y lineamientos de acuerdo con las normas estatales y federales aplicables al ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, cese o remoción de los integrantes de la corporación de policía encargada del tránsito y la seguridad vial del Estado;
Fracción reformada POG 31-05-2017.
 
VII. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
IX. Realizar los estudios necesarios para mejorar el tránsito y la seguridad vial de acuerdo con las necesidades sociales;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
X. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los Municipios, programas y campañas permanentes de:
 
a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento del personal bajo su mando;
 
b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las unidades administrativas, corporaciones y los elementos de policía encargados del tránsito y la seguridad vial;
 
c) Educación vial y cortesía urbana;
 
d) Prevención de hechos de tránsito y medidas de seguridad vial;
 
e) Preservación del medio ambiente en materia de tránsito y vialidad; y
 
f) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad, incluyendo las medidas de infraestructura vial que permitan hacer efectivos tales derechos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XI. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito de las mismas y disminuir los índices de contaminación ambiental producidos por el tránsito de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XII. Expedir licencias para el manejo de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIII. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.
 
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIV. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno respecto a las atribuciones que esta Ley y los reglamentos le otorgan;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XV. Imponer y aplicar las correcciones disciplinarias al personal operativo, que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus reglamentos y normas de aplicación general a todas las instituciones policiales del Estado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVI. Poner a disposición de las autoridades competentes, a los conductores, vehículos y objetos, cuando de los hechos se considere que se ha cometido un delito;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVII. Establecer los operativos de prevención de hechos de tránsito, en puntos aleatorios en las vialidades;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XVIII. Operar y alimentar una base de datos en relación con los hechos de tránsito, infracciones a la Ley y a los reglamentos de conductores de vehículos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XIX. Ejecutar medidas necesarias para el correcto y eficaz desarrollo de sus funciones;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XX. Ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del tránsito y la seguridad vial;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXI. Ejecutar las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales del Estado;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXII. Colocar, conservar y mejorar el sistema de señales preventivas, restrictivas, informativas y dispositivos de control, de acuerdo con la utilidad de cada vía, las necesidades de cada centro de población y la afluencia vehicular;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXIII. Expedir permisos de carga y descarga, para conducir sin placas o sin tarjeta de circulación, de placas para demostración de vehículos nuevos y los demás que establezcan los reglamentos para garantizar el libre tránsito y la seguridad vial; y
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
XXIV. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada POG 31-05-2017.

 


ARTÍCULO 15

 Derogado POG 31-05-2017.



ARTÍCULO 15 bis

El ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley a la Secretaría de Seguridad, la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, podrán delegarse a las áreas administrativas que se establezcan en el o los reglamentos que para tal efecto expida el Poder Ejecutivo del Estado.

Adicionado POG 31-05-2017


ARTÍCULO 15 ter

Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar los convenios de colaboración necesarios para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones.

Adicionado POG 31-05-2017


ARTÍCULO 16

La Secretaría de Seguridad Pública deberá contar con un área encargada del tránsito y la seguridad vial, que tendrá bajo su mando elementos de policía dedicados exclusivamente a las funciones de esa naturaleza, mismos que se regirán por los principios de legalidad, disciplina, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y se sujetarán a las normas, directrices y disposiciones en materia de seguridad pública, así como a los ordenamientos que regulan la selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción, permanencia, remoción, cese y registro de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

Los policías de tránsito podrán tener a su cargo auxiliares viales, los cuales se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas, directrices y disposiciones señaladas en el párrafo que antecede, en los términos del reglamento correspondiente.
 
Párrafo adicionado POG 31-05-2017.

 


ARTÍCULO 17

La unidad administrativa señalada en el artículo anterior tendrá atribuciones para otorgar seguridad vial y de tránsito. Para ello podrá realizar actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, incluidas las fiscales, de los vehículos y conductores, y aplicar las providencias precautorias que esta Ley establece.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades viales podrán utilizar cualesquier dispositivos tecnológicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, las conductas contrarias a los mismos y la identificación de las personas que los cometan.
Artículo reformado POG 31-05-2017.

 


ARTÍCULO 18

En cuanto a las funciones de la Secretaría de Seguridad, a través de los Reglamentos se establecerá:

Párrafo reformado POG 31-05-2017.

 

I. La estructura orgánica, jerárquica, línea de mando y los rangos;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
II. El régimen disciplinario y las correcciones;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
III. Obligaciones;
 
IV. Responsabilidades;
 
V. Atribuciones;
 
VI. Los servidores públicos que estén facultados para detener la marcha de un vehículo e imponer las sanciones y medios de apremio a que se refiere esta ley, así como su procedimiento;
Fracción adicionada POG 31-05-2017.
 
VII. Procedimiento para la atención a hechos de tránsito, y
 
VIII. Procedimiento para remover objetos de la vialidad.


ARTÍCULO 19

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. El tránsito y la seguridad vial dentro de su ámbito competencial de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, cuando se hayan cubierto los requisitos constitucionales para ejercer dichas funciones;
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
II. Auxiliar al Ejecutivo del Estado en el cumplimiento de sus atribuciones y para integrar el Registro;
 
III. Someter a los procesos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, a los agentes o policías municipales que cumplan con las funciones de tránsito y seguridad vial, quienes se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Fracción reformada POG 31-05-2017.

 
 
IV. Las demás que señale la presente Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales.


ARTÍCULO 20

Las atribuciones de las autoridades auxiliares serán las que deriven del presente cuerpo normativo, los reglamentos de esta Ley y demás leyes aplicables en la materia. Así como las que deriven de sus respectivos ordenamientos.

Reformado POG 31-05-2017.



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