Artículo 108

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos, en caso de negativa del contratista se procederá a levantar la denuncia ante las autoridades correspondientes.



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