ARTÍCULO 27

Cuando una almoneda sea declarada desierta, el Gobierno del Estado de Zacatecas fraccionará los  terrenos enajenables para el efecto de que los lotes sean adjudicados y pagados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos Rurales, a cuyo régimen quedarán incorporados, a partir de la vigencia del Decreto respectivo, tanto los lotes resultantes como sus adquirientes.



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