PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).

PRIMERO. Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. En las causas penales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, continuarán su substanciación, conforme dispone el artículo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento, es decir, de acuerdo a las reglas del Código Procesal Penal para el estado de Zacatecas; las alusiones a Juez de Garantía y Tribunal de Juicio Oral suprimidas de esta ley, por congruencia a este último Ordenamiento Legal, deberán seguir vigentes.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20228 segundos