Artículo 67

Los jueces incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Dejar de dictar, sin causa justificada, dentro del término señalado por la ley, las resoluciones que procedan;
 
II. No concluir, sin causa justificada, dentro del término de ley, la instrucción de los procesos penales de su conocimiento;
 
III. Fijar fianzas o contrafianzas no ajustadas a derecho;
 
IV. Dictar, de oficio, resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;
 
V. Aplicar los medios de apremio o correcciones disciplinarias, sin causa justificada;
 
VI. Admitir demandas o promociones de parte de quien no acredite su personalidad conforme a la ley, o desecharlas a pesar de que se hubiese acreditado;
 
VII. Hacer declaración de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes sin cerciorarse de que el emplazamiento hubiere sido hecho en forma legal;
VIII. Actuar en los negocios en que estuviese impedido de acuerdo con la ley procesal de la materia que conozca;
IX. Señalar para la celebración de las audiencias, días fuera de los términos que establece la ley, sin mediar justificación;
 
X. Incumplir su obligación de vigilar que el secretario de acuerdos del juzgado lleve los libros al día y los expedientes bajo control;
 
XI. Faltar sin causa justificada, al desempeño de sus labores oficiales durante la jornada de trabajo o presentarse en estado de alteración de sus facultades físicas o intelectuales, que le impida el normal desempeño de su cargo; y
 
XII. Externar opinión de asuntos que se ventilen en el juzgado o en el Tribunal Superior de Justicia.


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