Artículo 46

Epígrafe reformado POG 31-12-2014

Los actuarios y notificadores de los juzgados de Primera Instancia, tendrán las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Recibir del secretario de acuerdos los expedientes respectivos, en los que deban llevarse a cabo diligencias fuera del juzgado;
 
II. Practicar con la debida oportunidad, las diligencias acordadas por los jueces, dentro de las horas hábiles o habilitadas del día;
 
III. Autorizar con su firma las diligencias que realicen y devolver los expedientes a su lugar de custodia en el juzgado;
 
IV. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos, o acuerde la superioridad.
 
Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al o los juzgados que se le designen y entregarlos en la forma y términos que le señalen el reglamento o acuerdo respectivo.
 
El Pleno del Tribunal podrá crear unidades que agrupen a los servidores públicos que se mencionan para, en cumplimiento de sus atribuciones, obsequiar las órdenes que emitan distintos juzgados.


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