Artículo 32 BIS

El Administrador adscrito a los Juzgados de Control y a los Tribunales de Enjuiciamiento tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Dirigir las labores administrativas del Juzgado o Tribunal de su adscripción;
 
II. Vigilar y controlar el buen desempeño de los funcionarios y empleados a su cargo en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto por las leyes;
 
III. Proveer, en la esfera administrativa, la programación de las diligencias a desarrollarse en las Salas de audiencia a su cargo y, en general, todas las medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados o tribunales;
 
IV. Remitir a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, un informe estadístico mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, sobre los trámites realizados en los juzgados o tribunales;
 
V. Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados, debiendo poner en inmediato conocimiento al área correspondiente sobre cualquier deterioro que sufran;
 
VI. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal con motivo de la tramitación de los asuntos;
 
VII. Entregar y recibir bajo riguroso inventario, los bienes y valores a que se refieren las dos fracciones anteriores, cuando se requiera;
 
VIII. Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida; y
 
IX. Las demás que determine la Ley o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


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