Artículo 19

Las Salas Penales conocerán:

I. De los recursos de apelación, denegada apelación, nulidad y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, Jueces de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
 
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en asuntos del ramo penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. De los conflictos de competencia que surjan entre los jueces de Primera Instancia, cuando se trate de materia penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. Sobre las solicitudes de libertad provisional que se promuevan ante la Sala; y
 
VI. De las quejas presentadas en contra de los juzgadores de primera instancia del ramo penal que no realicen un acto procesal dentro del plazo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales; y
Fracción adicionada POG 31-12-2014
 
VII. De los demás asuntos que les corresponda conforme a las leyes, o les asigne el Pleno.


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