CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PLENO



Artículo 8
Períodos de Sesiones

El Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.



Artículo 9
Integración y Funcionamiento

El Pleno se integrará con los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.

Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.
 
Cuando lo juzgue necesario el Presidente, para tratar y resolver asuntos urgentes o bien, cuando lo pidan por lo menos seis magistrados en funciones, podrán celebrarse sesiones extraordinarias.
 
En el caso de eventos que el Pleno determine como relevantes, se celebrarán sesiones solemnes.
 
Las sesiones serán públicas, salvo cuando se traten asuntos que afecten al interés público, la moral o lo determine la ley. De su desarrollo y resultado, el Secretario General de Acuerdos levantará acta que firmarán los magistrados junto con el Presidente.


Artículo 10
Votaciones

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
 
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión para la que se convocará a los magistrados que no estuvieran legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el Presidente del Tribunal designará a otro magistrado para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se ará al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.


Artículo 11
Atribuciones
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
 
I. Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado, la independencia de sus miembros y dictar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia;
 
II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
III. Adscribir a los magistrados que deban integrar cada una de las Salas, teniendo en cuenta su especialización o experiencia;
 
IV. Cambiar la adscripción de los magistrados, cuando se estime necesario o se haga nueva designación por la Legislatura por falta absoluta de alguno de ellos;
 
V. Conocer y calificar los impedimentos, recusaciones y excusas del Presidente del Tribunal Superior y de los magistrados, exclusivamente en asuntos jurisdiccionales que competan al Pleno;
 
VI. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;
 
VII. Emitir, cuando así se requiera, la opinión a que se refiere el artículo 100 fracción X de la Constitución Política del Estado;
 
VIII. Expedir y reformar los reglamentos y manuales necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;
 
IX. Emitir acuerdos generales para la mejor impartición de justicia;
 
X. Disponer que, previo al inicio de su vigencia, los reglamentos y acuerdos generales se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
XI. Crear o suprimir unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas;
 
XII. Determinar el número de distritos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley y fijar el lugar en que tendrán su sede los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIII. Establecer o suprimir juzgados de Primera Instancia, según sea necesario para mejorar la impartición de justicia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIV. Variar el ámbito de la competencia de los juzgados de Primera Instancia, cuando así lo requieran las necesidades del servicio;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XV.
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
XVI. Señalar, cuando así resulte necesario, los periodos y modalidades para la distribución de asuntos que correspondan a los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XVII. Ordenar visitas judiciales, ordinarias y extraordinarias, a los juzgados cuando se estime necesario y decretar las medidas que procedan para corregir las deficiencias que se observen;
 
XVIII. Examinar los informes y actas levantadas por los visitadores y dictar los acuerdos conducentes;
 
XIX. Nombrar a los jueces de Primera Instancia, mediante concurso de oposición, de acuerdo con su capacidad y tomando en cuenta además, su conducta, honradez, eficiencia y, en su caso, los antecedentes al servicio del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XX. Adscribir a los jueces en los juzgados en que deban ejercer su función y cambiarlos de distrito o de juzgado, cuando así se estime necesario;
 
XXI. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a jueces de Primera Instancia y demás servidores públicos del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXII. Nombrar al Coordinador y a los Administradores de los Juzgados de Control y de los Tribunales de Enjuiciamiento y demás servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción; 
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XXIII. Conceder licencias sin goce de sueldo, que no excedan de tres meses por año calendario a magistrados y hasta por seis meses a jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXIV. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Poder Judicial, dándoles el trámite que corresponda;
 
XXV. Establecer el calendario anual de labores y fijar los períodos de vacaciones que deban disfrutar los servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVI. Tomar las medidas necesarias para que, en los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, en períodos de vacaciones permanezcan guardias encargadas del despacho de lo urgente;
 
XXVII. Fomentar la enseñanza jurídica y la capacitación de servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVIII. Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, que deberá proponerse a la Legislatura del Estado;
 
XXIX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura;
 
XXX. Ejercer en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XXXI. Vigilar que se lleve un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del Poder Judicial;
 
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Especializado en Justicia para Adolescentes;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 06-10-2012
Fracción reformada POG 26-11-2014
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXXIII. Imponer correcciones disciplinarias a sus miembros o a cualquier otro servidor público del Poder Judicial, así como a las partes, abogados patronos y procuradores, cuando falten al respeto a los órganos del Poder Judicial;
 
XXXIV. Vigilar la observancia de la Ley de Profesiones del Estado, en lo que concierne al ejercicio de la abogacía; y
 
XXXV. Determinar, mediante acuerdo general, la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en Materia Penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, cuya jurisdicción territorial estará determinada por el acuerdo de creación respectivo;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
 
XXXVI. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador; y
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
XXXVII. Las demás que esta ley, su reglamento interior y otros ordenamientos le señalen.


Artículo 12
Atribuciones Jurisdiccionales
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá además, con arreglo a la ley, las siguientes atribuciones:
 
I. Dictar sentencia en los casos en que previa resolución de la Legislatura, proceda condena en juicio político, conforme a la Constitución Política del Estado;
 
II. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de los asuntos de carácter electoral y de aquéllos que impliquen controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
III. Declarar previo trámite de procedimiento administrativo, si ha lugar o no a la formación de causa en contra de magistrados y jueces a quiénes se impute la comisión de hechos delictuosos;
 
IV. Conocer y resolver acerca de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado y aplicar las sanciones administrativas que de ellas resulten;
 
V. Establecer, mediante acuerdos generales, el procedimiento para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial; y 
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
VI. Establecer la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y resolver las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas.



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