Articulo 39 Bis.

Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Formular y proponer la política de seguridad pública y de prevención del delito con perspectiva de género, con acciones para fortalecer la prevención, atención y sanción de violencia contra las mujeres;

 

II. Informar trimestralmente al Sistema Estatal o cuando éste así lo solicite, sobre la ejecución de las acciones de su competencia contenidas en el Programa Estatal, con la finalidad de evaluar su eficacia;

 

III. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales a su cargo para atender, con perspectiva de género y de conformidad con los protocolos estandarizados a las normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres;

 

IV. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones públicas o privadas que presten asistencia y protección;

 

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora;

 

VI. Implementar programas de capacitación que formen el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficacia, en la atención a las mujeres víctimas de violencia, y

 

VII. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables. 

Adicionado POG 23-06-2018



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