PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2016).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.


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