PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 DE ENERO DE 2016).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Dependencias que regula la presente Ley, deberán contar con el espacio lactario debidamente acondicionado y equipado.
 
Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212227 segundos