PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 DE MARZO DE 2015).

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
Artículo Tercero. Los juicios iniciados con base en las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.


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