PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (19 DE DICIEMBRE DE 2009).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos laborales burocráticos que iniciaron bajo la vigencia de la Ley, previas las reformas y adiciones y que continúen en trámite, serán regulados por las disposiciones que regían hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.


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