PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (9 DE JUNIO DE 2007).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
TERCERO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, las entidades públicas deberán realizar las adecuaciones o transformaciones correspondientes a los centros de trabajo, con la finalidad de acondicionar los espacios lactarios a que se refiere este instrumento legislativo.
 
CUARTO.- La Secretaría de Finanzas establecerá las partidas y previsiones presupuestarias, a efecto de implementar la reforma contenida en este Decreto.
 
QUINTO.- En un término que no deberá exceder de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría General de Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, deberá emitir los acuerdos administrativos y celebrar los convenios necesarios, a efecto de promover la lactancia materna y la creación de centros lactarios en las empresas de la iniciativa privada.


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210699 segundos