Artículo 291

En los casos de rescisión de la relación de trabajo, la o el titular de la entidad pública, podrá solicitar se notifique a la o el trabajador el aviso a que se refiere el artículo 31 de esta ley. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

La o el actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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