Artículo 289

Cuando trabajadoras y trabajadores y titulares de las entidades públicas, lleguen a un convenio o liquidación de una trabajadora o trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante el Tribunal a ratificarlo, solicitando su aprobación, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de éste.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberán desglosarse las cantidades que se entreguen a la o el trabajador por cada concepto.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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