CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS



Artículo 287

Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.



Artículo 288

En los procedimientos a que se refiere este capítulo, la o el trabajador, sindicato o titular interesado podrá concurrir al Tribunal, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba o la diligencia que se pide.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
 


Artículo 289

Cuando trabajadoras y trabajadores y titulares de las entidades públicas, lleguen a un convenio o liquidación de una trabajadora o trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante el Tribunal a ratificarlo, solicitando su aprobación, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de éste.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberán desglosarse las cantidades que se entreguen a la o el trabajador por cada concepto.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 290

Las y los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal, que la o el titular de la entidad pública les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido.

Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 291

En los casos de rescisión de la relación de trabajo, la o el titular de la entidad pública, podrá solicitar se notifique a la o el trabajador el aviso a que se refiere el artículo 31 de esta ley. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

La o el actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia.
Artículo reformado POG 19-12-2009



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