Artículo 284

Siempre que en ejecución de laudo deba darse una suma de dinero o hacer efectivo un derecho de la o el trabajador, la o el Presidente cuidará que se le entregue personalmente la cantidad que corresponda o que en la misma forma se cumpla la obligación a la que la parte contraria haya sido condenada. En su caso, los laudos podrán cumplirse por exhorto.

Reformado POG 19-12-2009


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