Artículo 277

Transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo anterior y si no se hubiera llegado a una solución del conflicto entre las partes, el Tribunal las citará a una audiencia de conciliación, la cual podrá diferirse a petición de las partes si se encuentran sosteniendo pláticas conciliatorias y podrá ampliarse el término de prehuelga.



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