Artículo 273

Cuando se trate de declaración de beneficiarios, el Tribunal solicitará a la o el titular de la entidad pública donde la o el trabajador fallecido prestó sus servicios, le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente para convocar a todas las personas que dependían económicamente de la o el trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.

En todo caso, el Tribunal ordenará se fije un aviso en lugar visible de la entidad pública donde se prestaron los servicios por parte de la o el extinto trabajador, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el propio Tribunal, dentro de un término de treinta días, a ejercer sus derechos.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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